AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 de febrero y 3 de marzo, ambos de 2020, cursantes de fs. 56 a 63; y, 66 a 69 vta., el accionante manifiesta que fue alumno de tercer año de la Escuela de Sargentos de la Armada “Reynaldo Zeballos Jofre”, cursando el sexto semestre de estudios, fue separado de dicha institución mediante Acta de Separación de la Unidad Académica Militar de 1 de octubre de 2019, por motivos disciplinarios, al haber presuntamente cometido la falta muy grave Tipo “A”, calificada en el Reglamento de Disciplina ESA 01-01, art. 21 literal “A”, núm. 1 (adulterar una papeleta de falta), aplicándose la baja definitiva, por el Director de la citada Escuela en franca vulneración a sus derechos y garantías constitucionales.
Refiere que en sus tres años de permanencia fue un alumno disciplinado, no fue sancionado con ninguna falta grave menos muy grave Tipo “A”, y que además no se le sometió a Concejo Disciplinario o Concejo Superior o de otra índole, tampoco por dos veces consecutivas, que es la norma para separar a un estudiante, y que al ser de sexto semestre, se le debió aplicar la sanción descrita en el art. 22 inc. B) del Reglamento de Disciplina ESA 01-01; sin embargo, las autoridades militares ahora demandadas lesionaron su propia normativa.
De igual forma indica que su baja se plasmó en el Acta de Separación de la Unidad Académica Militar, en la que se hace referencia a una Resolución del Concejo Superior 044/19, la que hubiese sido emitida en un acto al cual jamás fue citado ni emplazado a comparecer, decisión que lo dejó en total estado de indefensión; toda vez que, luego de haber sido señalado por la falta e interrogado en “Consejo Disciplinario”, sin contar con un defensor imparcial e idóneo se lo apartó por completo del resto del proceso, imponiéndole un defensor de oficio, siendo este un Suboficial, dependiente de la nombrada Escuela, del que no sabe si es abogado, además que al ser de menor grado que los miembros del Concejo, no pudo asumir una debida defensa, ya que solo participó en el interrogatorio en el único Concejo que existió para su persona, y en pleno desconocimiento del proceso administrativo militar celebrado en forma posterior en el Concejo Superior de la Escuela de Sargentos de la Armada “Reynaldo Zeballos Jofre”, del que no tiene copia de la Resolución al que hace referencia su baja por la ausencia de notificación personal.
Manifiesta que la Nota AS. JUR. 43/19 de 28 de octubre de 2019, emitida por el Director de la nombrada Escuela, tiene un criterio con congruencia omisiva al no pronunciarse sobre los extremos reclamados, como la falta de notificación personal con la Resolución del Concejo Superior 044/19, misma que debía señalar plazos y mecanismo a fin de reclamar actos cuestionables, su procesamiento por un Suboficial, el derecho de culminar sus estudios y la desproporcionalidad de la sanción, fallo que no reconoce medio de impugnación posterior, ya que presentó reclamación sobre dicho extremo ante el Comando en Jefe de la Armada el 20 de noviembre de ese año, estableciéndose que el Comando ni el Tribunal de Personal tienen tuición para conocerlos. En cuanto a la respuesta efectuada por Nota AS. JUR. 050/19 de 30 de diciembre de igual año, se lesionó su derecho a la petición la que fue clara y bajo los parámetros del art. 151.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en total desconocimiento de la SCP 0280/2013 de 13 de marzo, que prevé que las únicas condiciones para establecer documentos militares como reservados debe ser establecido mediante resolución emitida por el Ministerio de Defensa y el deber de entregar documentación requerida cuando solo incumba a los solicitantes, debiendo ordenar se le otorgue copias legalizadas o simples de la Resolución del Concejo Superior 044/19 y el proceso en cuestión, sin embargo bajo la excusa de reserva militar, le fueron negados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa,
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)
- II.4.1. Otras consideraciones