AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-RCA
Fecha: 25-Sep-2020
a)
Susana Elizabeth Bendek de Saucedo; Omaira, Diego y Jazmin, todos Saucedo Bendek, en virtud al Testimonio 1134/2020 de 10 de agosto de fs. 173 a 178 vta., manifestaron que: a) La denuncia interpuesta en la vía penal fue desestimada por Resolución de 18 de febrero de 2020, con el argumento que se tiene abierta la vía civil a efectos de recobrar la posesión de sus lotes; por lo que se tiene, que la misma no fue admitida; b) La Resolución ahora impugnada vulnera lo previsto por el art 54.II del CPCo; c) Existe prueba que demuestra que los demandados incurrieron en medidas de hecho al avasallar sus terrenos, privándoles del ejercicio de su derecho a la propiedad privada, lesionando además el derecho a la seguridad; y, d) Se observaron los presupuestos exigidos por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2.
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- Fragmento 11