AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-RCA
Fecha: 25-Sep-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 160 a 167, el accionante manifiesta que, es absoluto propietario de dos lotes de terreno ubicados en la avenida G77 y 9no anillo, primera sección de la provincia Andrés Ibáñez, el primero con una extensión de 10 000 m2 registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0088757 y el segundo con una superficie de 6 310,07 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0059292, los cuales se encuentran delimitados con una malla olímpica y postes de concreto.
Agrega que, el 15 de febrero de 2020, por una llamada telefónica se enteró que alrededor de 15 o 20 personas estaban golpeando los postes de concreto y cortando la malla perimetral; por lo que, se dirigió ante las instalaciones del “…EPI-8 Los Tuquesis” (sic), solicitando se desplace una patrulla de policías al lugar de los hechos; quienes se dirigieron al terreno encontrando en el lugar destrozos y a los avasalladores. Al día siguiente intento plantear una denuncia por el delito de avasallamiento ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), empero esta no fue recepcionada, puesto que debería ser presentada por medio de un memorial.
Añade que, con la preocupación ese mismo día se dirigió a su terreno con otra patrulla policial, ni bien vieron llegar a la patrulla, todas las personas que estaban dentro del terreno, comenzaron a desplazarse rápidamente fuera del mismo, quedando únicamente sentados dentro del terreno y al lado de una carpa improvisada los ahora demandados. Por esas razones, al día siguiente presentó su denuncia ante la Fiscalía de Materia adscrito a la FELCC por los delitos de avasallamiento y amenazas, la cual no prosperó por actos dilatorios, siendo que los avasalladores siguen en su terreno donde comenzaron a construir viviendas precarias con la finalidad de despojarlo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2.
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- Fragmento 11