AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-RCA

Fecha: 25-Sep-2020

II.2.

         Sin embargo, existen excepciones en su aplicación; así, la SCP 0044/2012 de 26 de marzo, citando el entendimiento asumido por las SSCC 0545/2011-R de 29 de abril, 1450/2010-R de 4 de octubre y 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló que: '"…Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la constitución abrogada como de la vigente constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, (…). No obstante, existen situaciones excepcionales en las que la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la inexistencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios  públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’”'.