Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2020-RCA
Fecha: 25-Sep-2020
Fragmento 11
Por lo mencionado se advierte que la referida Sala Constitucional, al determinar la improcedencia de esta acción tutelar, no valoró adecuadamente los argumentos expuestos, ni aplicó correctamente la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, que sostiene que las acciones vinculadas a medidas de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad; para lo cual, no es necesario que el impetrante de tutela concluya la misma para la activación de esta acción de defensa a objeto del restablecimiento de sus derechos que considera lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- II.2.
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- Fragmento 11