Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2020-RCA
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 11
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, resolvió declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la entidad accionante no presentó el recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 17 de julio de 2020, conforme disponen los arts. 252 del CPT y el 113.II del CPC, de aplicación supletoria en este caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
- CONFIRMAR