AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2020-RCA
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Refiere que: i) Al declarar la improcedencia de la acción tutelar, la Sala Constitucional Primera, lesiona el derecho de acceder a la vía constitucional como consecuencia de una decisión judicial injusta emanada del Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario “Primero” del departamento de Tarija, que decidió rechazar la demanda laboral de “Comprobación de Inexistencia de Despido injustificable”; no obstante, cumplir con todos los requisitos previstos por el art. 117 del CPT y abría la competencia de la judicatura laboral, con lo cual se restringió y suprimió el interés legítimo del SEDECA de Tarija; ii) La Resolución impugnada, incurre en vulneraciones de interpretación jurídica al sostener que el SEDECA de Tarija como parte accionante tenía la vía ordinaria para impugnar el Auto Definitivo de rechazo de la demanda laboral en mérito al art. 113 del CPT; iii) Si bien es cierto que por mandato del art. 252 del mencionado Código, en materia laboral se aplica supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, también no es menos cierto que esa aplicación está limitada a aquellos casos en los que no se vulneren los principios generales del Derecho Procesal Laboral; como se tiene establecido en los arts. 1 y 2 del CPT; iv) El argumento utilizado por la citada Sala Constitucional, no es aplicable en “juicios” laborales, debido a que no existe una norma expresa en el Código Procesal del Trabajo que establezca la existencia de otro mecanismo legal ordinario para oponerse al Auto Definitivo de rechazo de la demanda laboral, es más el carácter especial sumarísimo del proceso laboral no permite la utilización de otras normas ajenas a dicho procedimiento; máxime si se toma en cuenta que el recurso de apelación dispuesto por el art. 113 del CPT es aplicable para procesos ordinarios; y, v) Solicita se revoque el Auto impugnado y se ordene la admisión de la presente accion de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
- CONFIRMAR