Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2020-RCA
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.
Considera lesionados los derechos de la institución pública a la que representa al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa; así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14.III y IV, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior
- CONFIRMAR