AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2020-RCA

Fecha: 29-Sep-2020

Fragmento 9

         Por Resolución de 5/2020 de 10 de agosto (fs. 24 a 25 vta.), la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa al considerar que la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; ya que, esta reconoce que no impugnó la Resolución 00002019 de 14 de marzo de 2013, dentro del plazo previsto por ley; por lo que, a través de la Resolución 00005334 de 27 de julio de igual año, se la declaró ejecutoriada, con el efecto de quedar definitivamente suspendida la Renta Única de Viudedad que le correspondía, sin observar la norma de los arts. 128 y 129.I de la CPE, mismas que establecen que ante presuntas lesiones a derechos y garantías constitucionales, estas deben ser reparadas a través de los medios de impugnación existentes, ya sea en la jurisdicción ordinaria o administrativa y solo en defecto de estas, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión, o de la amenaza de restricción de derechos, se activa la jurisdicción constitucional.