AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2020-RCA

Fecha: 29-Sep-2020

y su escasa formación académica

El 14 de marzo de 2013, la indicada Comisión suscribió la Resolución 00002019, resolviendo suspender definitivamente su Renta Única de Viudedad como también la recuperación de lo indebidamente cobrado con el argumento de que revisada la Base de Datos del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), se evidenció que la derechohabiente -ahora accionante-, registraba dos partidas de matrimonio; quedando ejecutoriada la misma a través de Resolución 00005334 de 27 de junio de 2013, debido a que su persona por su avanzada edad “…y su escasa formación académica” (sic) no la impugnó dentro de plazo previsto por ley, estando suspendida definitivamente la Renta Única de Viudedad que percibía.

Ante la afectación a su economía y el riesgo de perder sus bienes, su Renta Única de Viudedad; y, por las flagrantes vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales provocadas por el SENASIR, solicitó se consideren esos aspectos y la verdad material en cuanto a la existencia o no de la doble partida matrimonial, pidiendo también la restitución de la nombrada Renta, después de tanta insistencia y a través de una acción de amparo constitucional -derecho a la petición- recién obtuvo como respuesta la Resolución CITE: SENASIR/U.N.O. 442/2019 de 12 de agosto, negándole la solicitud impetrada; por lo cual, interpuso Recurso Revocatorio cuya Resolución CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 1254/2019 de 13 de noviembre, rechazó tal petición; presentando por este motivo, Recurso Jerárquico que por Resolución Administrativa (RA) CITE: SENASIR U.J./PROC.JUD. 69/2020 de 15 de enero -ahora impugnado a través de la presente acción de defensa- también se rechazó la solicitud de la mencionada restitución, con base en lacónicos fundamentos que escapan a la realidad normativa y constitucional, sin considerar su estado de vulnerabilidad por su avanzada edad y las pruebas documentales que se adjuntaron sobre la inexistencia de la doble partida matrimonial; más al contrario, expone razones que no satisfacen de manera suficiente los motivos reales que llevaron a tomar tal determinación.