AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2020-RCA
Fecha: 29-Sep-2020
por la persona que se crea afectada
En ese entendido y de la compulsa de los datos adjuntos al expediente se tiene que, el acto ilegal que ahora se impugna a través de la presente acción de defensa, es el CITE: SENASIR U.J./PROC. JUD. 69/2020 de 15 de enero emitido por la Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, en su condición de máxima autoridad de dicha Institución. Acto administrativo que la impetrante de tutela considera lesivo a sus derechos; por lo que, de acuerdo los arts. 128 y 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional “…se interpondrá por la persona que se crea afectada…” (sic), como en este caso.
Si bien los Vocales de la citada Sala Constitucional, fundamentaron la improcedencia de la presente acción tutelar por incumplimiento del principio de subsidiariedad, no observaron que el mismo, data de un proceso administrativo del 2013 que se encuentra -a decir de ambas partes- fenecido, cuya decisión final fue la Resolución 00005334 de 27 de julio de ese año; sin embargo, el acto administrativo que hoy se cuestiona -CITE: SENASIR U.J./PROC. JUD. 69/2020 de 15 de enero- emitido por la Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, se constituye en un nuevo y actual fallo, pronunciado por la máxima autoridad de esa Instancia, sobre el cual no existe recurso ulterior a interponer; por lo que, en cuanto a la aplicación de lo previsto por el art. 54.I del CPCo, se tiene que al momento de ser formulada la acción tutelar, se observó el cumplimiento de los principios procesales configuradores de la acción de amparo constitucional, referido en este caso, a la subsidiariedad.
Ahora bien, conforme a dicho razonamiento, y advirtiéndose que la acción de amparo constitucional fue invocada observando el principio de inmediatez teniendo en cuenta que dicha disposición fue notificada el 27 de enero de 2020 y esta acción de defensa fue presentada el 23 de julio del mismo año, se encuentra dentro del plazo de los seis meses que manda el art. 55.I del CPCo; consiguientemente, la Comisión de Admisión de este Tribunal verificará los demás requisitos de admisibilidad.