AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2020-RCA
Fecha: 29-Sep-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de julio de 2020 cursante de fs. 13 a 20, la accionante a través de su representante legal manifestó que, mediante Resolución 014848 de 17 de noviembre de 1997, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Unidad de Recaudaciones del SENASIR, se le otorgó a su esposo Demetrio Aguilar Escalier, la Renta Básica de Vejez en su calidad de rentista del sector de la Alcaldía Municipal de Oruro; sin embargo, ante su fallecimiento el 11 de noviembre de 1998, siendo su legítima esposa y madre de sus seis hijos, realizó los trámites pertinentes a efectos de ser la beneficiaria de la Renta Única de Viudedad que, luego de cumplir con todos los requisitos exigidos por dicha Instancia, la aludida Comisión por Resolución 012542 de 16 de septiembre de 1999, resolvió otorgar la precitada Renta a partir de noviembre de ese año, por ser la única beneficiaria en su condición de cónyuge supérstite.