AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2020-CA
Fecha: 16-Sep-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., la accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido en contra de su persona por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contenidas en el art. 188.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) interpone esta acción de inconstitucionalidad concreta indicando que, el art. 26 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, por la comisión de una falta grave dispone la sanción de seis meses sin goce de haberes, siendo la misma excesiva; al respecto, si bien el art. 187 de la LOJ, prevé que las faltas graves constituyen causal de suspensión; empero, no establece un mínimo ni máximo de tiempo, debiendo cada falta sancionarse de acuerdo a su gravedad y no como pretende el Consejo de la Magistratura, que impone un tratamiento igual, lo que es atentatorio al derecho al trabajo y al principio de proporcionalidad como elemento del debido proceso, previsto por los arts. 115 y 180 de la CPE.
- Jueza
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- LA COSA JUZGADA PUEDE PROBARSE A TRAVES DE CUALQUIER RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR