Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2020-CA
Fecha: 16-Sep-2020
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 3 de julio de 2020, la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a la parte denunciante, y ante la representación por parte de la Auxiliar del Juzgado Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura (fs. 6), por decreto de 8 del indicado mes y año, se instruyó la notificación mediante cédula a la otra parte procesal (fs. 7), efectivizándose la misma el 20 de julio de 2020, conforme consta a fs. 8; sin embargo, Luciano Quispe Condori no presentó memorial alguno de respuesta.
- Jueza
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- LA COSA JUZGADA PUEDE PROBARSE A TRAVES DE CUALQUIER RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR