Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2020-CA
Fecha: 16-Sep-2020
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 26.I.2 y 30.III.2 inc. a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 20/2018, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.II y 180.I de la CPE; 8.4 de la CADH; y, 14.7 del PIDCP.
- Jueza
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- LA COSA JUZGADA PUEDE PROBARSE A TRAVES DE CUALQUIER RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR