Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2020-CA
Fecha: 16-Sep-2020
rechazó
Por Resolución 029/2020 de 24 de julio, cursante a fs. 9 y vta., la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, “rechazó” la solicitud de promover esta acción normativa, fundamentando que los artículos cuestionados no tienen trascendencia alguna para definir la cuestión sometida a proceso, menos para resolver incidente o excepción alguna.
- Jueza
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- LA COSA JUZGADA PUEDE PROBARSE A TRAVES DE CUALQUIER RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR