AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2020-CA

Fecha: 16-Sep-2020

LA COSA JUZGADA PUEDE PROBARSE A TRAVES DE CUALQUIER RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

La inconstitucionalidad del art. 30 del citado Reglamento, radica en que solo se puede demostrar la cosa juzgada con una resolución disciplinaria, lo que vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, así como a los principios non bis in ídem, de seguridad jurídica y de legalidad, por tanto contradictorio y vulneratorio a lo previsto por el art. 117.II de la Ley Fundamental, “…cuando en virtud a la libertad probatoria y la jurisprudencia citada en este acápite, LA COSA JUZGADA PUEDE PROBARSE A TRAVES DE CUALQUIER RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA” (sic); por lo que, ya habiendo sido tramitada la excusa en la vía agroambiental y esta fue declarada ilegal, sería contraproducente instaurar un proceso disciplinario en contra de su persona para determinar la legalidad o no de la mencionada excusa, ya que la resolución disciplinaria no podría modificar lo dispuesto en sede jurisdiccional. El trámite de la excusa es sumario y en caso de ilegalidad ya existe una sanción específica de tres días sin goce de haberes que debe imponerse cumpliendo el art. 350 del Código Procesal Civil (CPC); en ese entendido, otra sanción de suspensión sin pago de haberes sería una doble sanción, además muy excesiva, correspondiendo únicamente el registro por parte del Consejo de la Magistratura.

Finalmente refirió que, existe cosa juzgada porque hay identidad de sujeto, hechos y de fundamentos; por lo que, al guardar las normas impugnadas estricta relación con la decisión dentro del proceso disciplinario sustanciado contra su persona, solicitó se promueva la acción de control normativo presentada, pidiendo se declare la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.