AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 23 a 27, Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección del Régimen Disciplinario de la FGE, respondió a la acción normativa formulada, señalando que: a) La accionante se limitó a transcribir varios artículos de la Ley Fundamental, resaltando las supuestas vulneraciones, describiendo el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad, sin conseguir generar duda razonable para efectuar el control normativo, siendo su única intención de dilatar su proceso disciplinario; b) El Reglamento del Régimen Disciplinario, aplicable al caso, a partir del art. 6.1 explica detalladamente las incidencias del sumario, siendo en el periodo probatorio de diez días que las partes podrán recabar y ofrecer las pruebas que sirvan para fundar la acusación, o en su caso, su defensa, las que son confrontadas por la Autoridad Sumariante. Los alegatos tienen la virtud de facilitar al sumariado la oportunidad de asumir su defensa de manera amplia y sin restricción, aunque no sea a través de una excepción o incidente, los que deben sujetarse y ser resueltos en el marco del debido proceso. La Fiscal de Materia procesada, tiene la posibilidad de recurrir ante el Fiscal General del Estado, haciendo uso del recurso jerárquico; por lo que, no se puede hablar de afectación al debido proceso en ninguno de sus elementos; y, c) A diferencia del ámbito penal, el disciplinario comprende un conjunto de normas sustantivas y procesales, con las cuales el Estado asegura la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y eficiencia de los servidores públicos.