AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA
Fecha: 29-Sep-2020
rechazó
La Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, por Resolución de 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 28 a 29 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se alega la inconstitucionalidad del art. 64 apartado c) punto cuarto del Reglamento del Régimen Disciplinario, siendo lo correcto el párrafo quinto del inc. c) del art. 64 del referido Reglamento; 2) Es evidente que la norma cuestionada únicamente permite la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; sin embargo, no vulnera el debido proceso en su elemento a la defensa, en razón que en la tramitación del sumario, ambas partes se encuentran en igualdad de condiciones de desplegar cuanta acción consideren necesaria, y de sufrir un agravio tiene la potestad de recurrir en recurso jerárquico; y, 3) La acción normativa carece de fundamentación jurídico-constitucional al no explicar cómo la disposición legal impugnada lesiona los elementos constitutivos de los preceptos constitucionales y convencionales, tampoco precisó de qué manera su aplicación afecta en la resolución final del sumario, ni señaló el nexo de causalidad, de donde no generó duda razonable para promover la acción de inconstitucionalidad concreta. Finalmente, respecto a la SC 0058/2002 de 8 de julio, no se encuentra relación con la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR