AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA

Fecha: 29-Sep-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 18 a 20, la accionante alega que el 19 de agosto de 2019, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, por Resolución de Admisión de Denuncia LTAL 24/2019, inició contra su persona un proceso disciplinario que se tramita de acuerdo al Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril, emitida por la FGE en el trámite del proceso disciplinario referido, pretende formular un incidente de nulidad procesal, al existir la vulneración de derechos y garantías constitucionales, el que debe ser tramitado por la vía incidental; sin embargo, por determinación del art. 64 del citado Reglamento, no es posible su formulación al estar eliminado del proceso disciplinario, lo cual vulnera el debido proceso en su elemento a la defensa, ya que obstruye y dificulta el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales, así como los contenidos en los tratados y convenios internacionales.

La norma refutada no le permite formular incidente de nulidad, pues la Autoridad Sumariante a momento de considerarlo, aplicando el art. 64 inc. c) cuarta parte de la norma reglamentaria aludida, no tiene otra opción que rechazar y declarar inadmisible el incidente, no obstante la existencia de presupuestos para su procedencia, impidiendo que el juzgador considere la verdad material de su reclamo; asimismo, vulnera su derecho a ser juzgada en igualdad de condiciones respecto a otras personas, pues por el simple hecho de ejercer el cargo de Fiscal de Materia, se restringe su derecho al debido proceso.