Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA
Fecha: 29-Sep-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Karina Cahuana Morales.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR