AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA

Fecha: 29-Sep-2020

Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal

En consulta la Resolución 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia demandando la inconstitucionalidad del art. 64 inc. c) párrafo cuarto del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril, emitida por la Fiscalía General del Estado (FGE), respecto a la frase: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…” (sic); por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).