AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2020-CA
Fecha: 29-Sep-2020
Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
En consulta la Resolución 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia demandando la inconstitucionalidad del art. 64 inc. c) párrafo cuarto del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución FGE/RJGP 019/2013 de 12 de abril, emitida por la Fiscalía General del Estado (FGE), respecto a la frase: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…” (sic); por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público para el departamento de Chuquisaca y Potosí en suplencia legal
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR