AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2020-CA

Fecha: 30-Sep-2020

a)

María Cecilia Rocabado Tubert, en representación legal de Rubén Avirari Mayana, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurifera “La Joya Chiriza RL”, respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, mediante memorial de 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 59 a 61, solicitando sea rechazada por manifiesta improcedencia, a cuyo efecto expuso los siguientes argumentos: a) El texto tanto de la anterior como de la actual Constitución Política del Estado, relativo a la declaración de los recursos mineralógicos de propiedad y dominio indivisible del pueblo Boliviano, refiere la imposibilidad de hipotecar o transferir de ninguna forma las antiguas concesiones mineras obligando a su adecuación; por lo que, la extinción de pleno derecho, como atribución conferida a la AJAM, deviene de un mandato constitucional; y, b) La interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta pretende dilatar el cumplimiento de la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/56/2020, sin un sustento constitucional válido y sin cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no expresar con claridad los motivos por los que considera que lo impugnado resulta contrario a la Constitución Política del Estado.