AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2020-CA
Fecha: 30-Sep-2020
a)
María Cecilia Rocabado Tubert, en representación legal de Rubén Avirari Mayana, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurifera “La Joya Chiriza RL”, respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, mediante memorial de 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 59 a 61, solicitando sea rechazada por manifiesta improcedencia, a cuyo efecto expuso los siguientes argumentos: a) El texto tanto de la anterior como de la actual Constitución Política del Estado, relativo a la declaración de los recursos mineralógicos de propiedad y dominio indivisible del pueblo Boliviano, refiere la imposibilidad de hipotecar o transferir de ninguna forma las antiguas concesiones mineras obligando a su adecuación; por lo que, la extinción de pleno derecho, como atribución conferida a la AJAM, deviene de un mandato constitucional; y, b) La interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta pretende dilatar el cumplimiento de la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/56/2020, sin un sustento constitucional válido y sin cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no expresar con claridad los motivos por los que considera que lo impugnado resulta contrario a la Constitución Política del Estado.
- Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR