Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2020-CA
Fecha: 30-Sep-2020
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 40.I inc. v) en la frase “…de pleno derecho…” de la LMM, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 9.4, 14.I y II, 22, 108.1, 2 y 3; 109.1, 115.II, 116, 117.I, 120.I, 308, 318.II y 410.I de la CPE; 1,2, 7, 8, 10 y 11 de la DUDH; 8.1 y 25 de la CADH; 14 y 15 del PIDCP; y, 5 y 23 del PIDESC.
- Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR