AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2020-CA
Fecha: 30-Sep-2020
rechazó
Por Resolución AJAM/DJU/AUTO/91/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 62 a 68, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al memorial de demanda, el administrado se limitó a emitir sus conclusiones, manifestando que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, alegando que había sido notificado con la Resolución que declaró la extinción de pleno derecho de la concesión minera sobre el área denominada “LA DESEADA”, no obstante, con las conclusiones expresadas no se cumple el requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo., puesto que no se formularon con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; y, 2) En cuanto a la frase impugnada en esta acción normativa “…de pleno derecho…” (sic) no solo se encuentra prevista en la Ley de Minería y Metalurgia, sino también en la Norma Suprema, es decir es ajena al andamiaje jurídico diseñado por el Constituyente.
- Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo
- II.4.
- RATIFICAR