AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2020-CA

Fecha: 30-Sep-2020

rechazó

Por Resolución AJAM/DJU/AUTO/91/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 62 a 68, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al memorial de demanda, el administrado se limitó a emitir sus conclusiones, manifestando que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, alegando que había sido notificado con la Resolución que declaró la extinción de pleno derecho de la concesión minera sobre el área denominada “LA DESEADA”, no obstante, con las conclusiones expresadas no se cumple el requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo., puesto que no se formularon con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; y, 2) En cuanto a la frase impugnada en esta acción normativa “…de pleno derecho…” (sic) no solo se encuentra prevista en la Ley de Minería y Metalurgia, sino también en la Norma Suprema, es decir es ajena al andamiaje jurídico diseñado por el Constituyente.