Mediante memorial de 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 20 vta., el accionante refiere que la presente acción de inconstitucionalidad concreta es interpuesta en el marco de un proceso administrativo iniciado ante el Gobierno Autónomo Municipal
Fecha: 17-Sep-2020
a)
Asimismo, refiere que en el caso del condominio privado cerrado “Laguna Azul”, las normas de la aludida Ley, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, definirán la situación administrativa y judicial del prenombrado condominio, citando la SCP 0555/2013 de 15 de mayo, como base de su fundamento para que se efectúe el control de constitucionalidad concreto; para luego mencionar que se trata de una norma de carácter administrativo orientada a la reestructuración de la urbanización, por tanto no constituye un instrumento normativo de carácter general al interior del municipio de La Guardia, ya que fue emitida para la resolución de un asunto particular, en este caso de forzar una nueva readecuación de la misma a las normas municipales; argumentado que: a) El art. 1 referido al objeto, desconoce un acto administrativo firme, y obliga a realizar una nueva reestructuración imponiendo condiciones de imposible cumplimiento, por lo que resulta contrario al art. 56 de la CPE; de igual forma atenta contra el derecho al debido proceso previsto por el art. 115 de la Norma Suprema, ya que vulnera el conjunto de garantías sustanciales y procesales diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad administrativa; y, transgrede también el principio de seguridad jurídica, establecido en el art. 178 de la señalada Ley Fundamental, porque no reconoce la eficacia del acto jurídico de aprobación del plano reestructurado y bajo esa excusa desconoce la existencia del condominio consolidado desde 1999; b) En cuanto al ámbito de aplicación, el art. 4, transgrede los derechos a la igualad y a la no discriminación, establecido por el art. 14 de la CPE, debido a que el Código de Urbanismo y Obras del mencionado Gobierno Autónomo Municipal rige para todo el municipio menos para el condominio privado cerrado “Laguna Azul”; c) Los arts. 6 y 9 discriminan al propietario o desarrollador del proyecto, a quien no se le dará curso a ningún trámite hasta que reestructure el condominio como el municipio lo ordena, impidiendo la venta de ningún otro lote de terreno, mientras que al resto de los copropietarios sí, se les dará curso a todos sus trámites; empero, los impuestos anuales a la propiedad privada se siguen cobrando; d) En cuanto a la obligación del urbanizador, el art. 8, es contrario a los arts. 14, 56, 115, “123” y 178 de la CPE, por los mismos argumentos mencionados precedentemente; y, e) La Disposición Final Primera y la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única de la Ley impugnada desconocen el mandato constitucional de irretroactividad de la Ley establecido en el art. 123 de la Norma Suprema, vulnerando la estabilidad y firmeza de los actos administrativos.
Finalmente, señala que cumplió con todos los presupuestos procesales exigidos para la presentación de esta acción de inconstitucionalidad concreta, pidiendo en consecuencia se declare la inconstitucionalidad de la Ley Autonómica Municipal 111 en la forma y en el fondo, por no reunir los requisitos para ser considerada como tal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR