Mediante memorial de 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 20 vta., el accionante refiere que la presente acción de inconstitucionalidad concreta es interpuesta en el marco de un proceso administrativo iniciado ante el Gobierno Autónomo Municipal
Fecha: 17-Sep-2020
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 6, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wálter Antonio Kreidler Guillaux, demandando la inconstitucionalidad de los art. 1, 4, 6, 8, 9, Disposición Final Primera y Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única de Ley Autonómica Municipal de Reestructuración Especial para Urbanización Club Campestre “Laguna Azul” -Ley 111 de 3 de septiembre de 2018-, por ser presuntamente contrarias a los arts. 14, 56, 115, 123 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR