Mediante memorial de 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 20 vta., el accionante refiere que la presente acción de inconstitucionalidad concreta es interpuesta en el marco de un proceso administrativo iniciado ante el Gobierno Autónomo Municipal
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Mediante memorial de 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 20 vta., el accionante refiere que la presente acción de inconstitucionalidad concreta es interpuesta en el marco de un proceso administrativo iniciado ante el Gobierno Autónomo Municipal

Fecha: 17-Sep-2020

Fragmento 10

Los argumentos que sustentan esta acción, denotan que la demanda carece en absoluto de un fundamento jurídico-constitucional que genere duda razonable respecto de la inconstitucionalidad de la Ley impugnada, ya que no explica el por qué se la consideraría así; es decir, no expresó ningún argumento referente a su inconstitucionalidad, ni especificó cómo tales disposiciones legales resultarían ser contrarias a los arts. 14, 56, 115, 123 y 178 de la CPE, pues lo descrito ut supra más bien se encuentra orientado a cuestionar derechos subjetivos que se hubieran vulnerado en la tramitación del proceso administrativo, alegatos que no hacen a un control de constitucionalidad sino a una acción tutelar, es decir, no contiene una carga argumentativa suficiente que respalde su pretensión, resultando evidente la falta de fundamento jurídico-constitucional; por consiguiente, el accionante no cumplió con lo establecido por el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al no haberse generado duda razonable fundamentada; por el contrario, activa la causal del rechazo determinada en el art. 27.II inc. c) del citado Código.