Mediante memorial de 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 20 vta., el accionante refiere que la presente acción de inconstitucionalidad concreta es interpuesta en el marco de un proceso administrativo iniciado ante el Gobierno Autónomo Municipal
Fecha: 17-Sep-2020
Fragmento 10
Los argumentos que sustentan esta acción, denotan que la demanda carece en absoluto de un fundamento jurídico-constitucional que genere duda razonable respecto de la inconstitucionalidad de la Ley impugnada, ya que no explica el por qué se la consideraría así; es decir, no expresó ningún argumento referente a su inconstitucionalidad, ni especificó cómo tales disposiciones legales resultarían ser contrarias a los arts. 14, 56, 115, 123 y 178 de la CPE, pues lo descrito ut supra más bien se encuentra orientado a cuestionar derechos subjetivos que se hubieran vulnerado en la tramitación del proceso administrativo, alegatos que no hacen a un control de constitucionalidad sino a una acción tutelar, es decir, no contiene una carga argumentativa suficiente que respalde su pretensión, resultando evidente la falta de fundamento jurídico-constitucional; por consiguiente, el accionante no cumplió con lo establecido por el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al no haberse generado duda razonable fundamentada; por el contrario, activa la causal del rechazo determinada en el art. 27.II inc. c) del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR