SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
1)
Romer Saucedo Gómez y Marco Antonio Firpo Vega, Juez y Secretario respectivamente del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por sí y el codemandado, en audiencia de garantías, manifestaron que: 1) No rechazó de forma oficiosa el incidente presentado por el accionante, sino se rigió conforme a procedimiento; ya que, previamente a llevar a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se debe resolver excepciones e incidentes; ii) El prenombrado hizo referencia a un caso similar que se trata de biocidio; lo que no es igual a lesionar derechos contra una mujer; en el presente caso, parte de su familia, quien sufrió violencia psicológica, que se encuentra amparada por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia, por la Convención de Belém Do Para, reflejado en sentencias internacionales como en el caso Campo Algodonero Vs. México, que fue resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); en el que, sancionó a dicho país, por no haber precautelado de manera oportuna ni reparado la violencia a las víctimas; 3) Respecto a la presunción de inocencia, esta garantía procesal no se pierde con la aplicación de medidas cautelares, sino con una sentencia condenatoria ejecutoriada; en todo momento indicó que de existir vulneración a sus derechos, estas sean denunciadas para ejercer el control jurisdiccional; 4) En relación a la afectación al derecho a la libertad, por no haber remitido la impugnación al superior en grado, esta se desarrolló cronológicamente de la siguiente manera: el 5 de diciembre de 2019, se celebró la audiencia de medidas cautelares; el 6 de igual mes y año, se realizó el sorteo de la causa penal en cuestión conforme se tiene de la carátula, recayendo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, donde se enviaron antecedentes el 11 de idéntico mes y año a horas 18:30, como consta en el oficio; interponiéndose la presente acción de defensa el 12 del referido mes y año; es decir, después de la correspondiente remisión; y, 5) Se impuso la medida cautelar extrema, por la concurrencia de los arts. 234.7 y 235.2 del CPP.
El Juez demandado, en su intervención expresó que: 1) El accionante no proveyó recaudos para las fotocopias legalizadas; siendo que, el expediente del proceso penal en cuestión, consta de cinco cuerpos, que fueron enviados en original; 2) El aludido con el argumento que tiene una capacidad diferente, dilató el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares desde el mes de julio -no precisó el año-; y 3) Ante la solicitud de valoración médica, esta fue ordenada de manera inmediata, habiendo existido negligencia por parte de la defensa técnica del peticionante de tutela en dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- Conforme
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al Secretario del Juzgado de
- REVOCAR en parte