SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Respecto al inciso i)

Respecto al inciso i); en la acción de libertad que nos ocupa, el accionante denuncia que, sin considerar que es persona de la tercera edad, el quantum de la pena del presunto delito que se denunció en su contra y la “discapacidad” que adolece; se dispuso su detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, cuestionando de esta forma la decisión del Juez de la causa.

Sobre este punto, si bien en atención a lo alegado por el impetrante de tutela respecto a su condición de pertenencia a un grupo vulnerable por tener discapacidad y ser persona de la tercera edad, correspondería prescindir de la excepcional subsidiariedad de este medio de tutela; sin embargo, en el presente caso, conforme consta en obrados, este interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de medidas cautelares que cuestiona.

Al respecto, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la improcedencia de la acción de libertad, establece que cuando se acude de forma simultánea a la jurisdicción ordinaria y constitucional; es decir, si el justiciable utiliza algún medio intraprocesal idóneo para reparar de forma pronta y eficaz la vulneración del derecho a la libertad y paralelamente activa una acción de defensa, no es posible ingresar al fondo del análisis; en razón a que, de hacerlo se generaría disfunción procesal en ambas jurisdicciones.

En consecuencia, en el caso concreto, si bien conforme a la naturaleza de la acción de libertad y en atención a las condiciones especiales del accionante por pertenecer a un grupo vulnerable, no le era aplicable la subsidiariedad excepcional; sin embargo, al haberse advertido que este previamente a este medio de defensa, activó un mecanismo procesal idóneo para el reclamo de la decisión de la autoridad demandada respecto a la imposición de su detención preventiva, no es posible que esta jurisdicción ingrese al análisis de fondo de lo planteado ante la  activación de vías paralelas a objeto de la resolución de un mismo asunto, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de lo planteado.