SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Respecto al inciso i)
Respecto al inciso i); en la acción de libertad que nos ocupa, el accionante denuncia que, sin considerar que es persona de la tercera edad, el quantum de la pena del presunto delito que se denunció en su contra y la “discapacidad” que adolece; se dispuso su detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, cuestionando de esta forma la decisión del Juez de la causa.
Sobre este punto, si bien en atención a lo alegado por el impetrante de tutela respecto a su condición de pertenencia a un grupo vulnerable por tener discapacidad y ser persona de la tercera edad, correspondería prescindir de la excepcional subsidiariedad de este medio de tutela; sin embargo, en el presente caso, conforme consta en obrados, este interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de medidas cautelares que cuestiona.
Al respecto, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la improcedencia de la acción de libertad, establece que cuando se acude de forma simultánea a la jurisdicción ordinaria y constitucional; es decir, si el justiciable utiliza algún medio intraprocesal idóneo para reparar de forma pronta y eficaz la vulneración del derecho a la libertad y paralelamente activa una acción de defensa, no es posible ingresar al fondo del análisis; en razón a que, de hacerlo se generaría disfunción procesal en ambas jurisdicciones.
En consecuencia, en el caso concreto, si bien conforme a la naturaleza de la acción de libertad y en atención a las condiciones especiales del accionante por pertenecer a un grupo vulnerable, no le era aplicable la subsidiariedad excepcional; sin embargo, al haberse advertido que este previamente a este medio de defensa, activó un mecanismo procesal idóneo para el reclamo de la decisión de la autoridad demandada respecto a la imposición de su detención preventiva, no es posible que esta jurisdicción ingrese al análisis de fondo de lo planteado ante la activación de vías paralelas a objeto de la resolución de un mismo asunto, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de lo planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- Conforme
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al Secretario del Juzgado de
- REVOCAR en parte