SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
Respecto al inciso ii)
Respecto al inciso ii); de la compulsa de antecedentes, así como lo manifestado por el accionante, que no fue controvertido por el Juez demandado, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 5 de diciembre de 2019, contra el Auto Interlocutorio de igual fecha, que dispuso la detención preventiva del aludido, solicitando por memoriales de 6 y 10 de diciembre se remita antecedentes al Tribunal de alzada; por otro lado, se efectuó el sorteo a través del SIREJ el 6 del mencionado mes y año, habiendo sido radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y remitida a través de la Nota Of. 480/2019 el 11 del referido mes.
Al respecto, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, entre los principios que establece la instancia ordinaria se encuentra la celeridad, misma que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma o lo más pronto posible; más aún, cuando se trata de personas privadas de libertad y si estas se ven afectadas por alguna dilación indebida respecto al derecho a la libertad, pueden activar la presente acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial que fuera dilatado de manera indebida.
Asimismo, de acuerdo a lo expresado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad innovativa constituye una garantía para evitar futuras lesiones a los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción, aunque las mismas hayan desaparecido, tienen el fin que no se vuelva a cometer la vulneración, no solo en relación al peticionante de tutela, sino en un sentido más amplio y objetivo a otras personas que se encuentren en similares condiciones.
En el caso concreto, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental el 5 de diciembre de 2019, contra el Auto Interlocutorio de idéntica fecha, el cual, si bien fue sorteado el 6 de igual mes y año, recayendo a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, este fue enviado el 11 del referido mes y año a 18:30 horas; cuando, el Código Adjetivo Penal en su art. 251, señala que los actuados pertinentes de la impugnación planteada, deben ser remitidos al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas.
De lo expuesto, se puede evidenciar que se sobrepasó dicho plazo procesal, en más de tres días, desde la interposición en audiencia del recurso de apelación incidental contra el fallo que dispuso la detención preventiva del accionante, dejando a este en incertidumbre respecto a la resolución de su situación jurídica; lo que conlleva a concluir que, el Juez demandado al no haber actuado con la celeridad que se debe tratar las tramitaciones de los privados de libertad, dilató la remisión de obrados del legajo de impugnación al Tribunal ad quem; siendo que, en su rol de administrador de justicia la referida autoridad, se apartó del principio de celeridad que funda a la jurisdicción ordinaria, ocasionando una lesión a los derechos a la libertad y al debido proceso en la referida vertiente.
Si bien, la autoridad demandada remitió antecedentes del recurso de apelación incidental a la Sala Segunda Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previamente a la presentación de esta acción tutelar; se puede advertir que incurrió en una innecesaria dilación, ocasionando un evidente perjuicio al precitado y con el fin que no vuelva a ocurrir lo expuesto en futuros casos, corresponde conceder la acción de libertad en su modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- Conforme
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al Secretario del Juzgado de
- REVOCAR en parte