SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Respecto al inciso ii)

Respecto al inciso ii); de la compulsa de antecedentes, así como lo manifestado por el accionante, que no fue controvertido por el Juez demandado, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 5 de diciembre de 2019, contra el Auto Interlocutorio de igual fecha, que dispuso la detención preventiva del aludido, solicitando por memoriales de 6 y 10 de diciembre se remita antecedentes al Tribunal de alzada; por otro lado, se efectuó el sorteo a través del SIREJ el 6 del mencionado mes y año, habiendo sido radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y remitida a través de la Nota Of. 480/2019 el 11 del referido mes.

Al respecto, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el  Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, entre los principios que establece la instancia ordinaria se encuentra la celeridad, misma que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma o lo más pronto posible; más aún, cuando se trata de personas privadas de libertad y si estas se ven afectadas por alguna dilación indebida respecto al derecho a la libertad, pueden activar la presente acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial que fuera dilatado de manera indebida.

Asimismo, de acuerdo a lo expresado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad innovativa constituye una garantía para evitar futuras lesiones a los derechos a la vida, a la libertad física o de locomoción, aunque las mismas hayan desaparecido, tienen el fin que no se vuelva a cometer la vulneración, no solo en relación al peticionante de tutela, sino en un sentido más amplio y objetivo a otras personas que se encuentren en similares condiciones.

En el caso concreto, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental el 5 de diciembre de 2019, contra el Auto Interlocutorio de idéntica fecha, el cual, si bien fue sorteado el 6 de igual mes y año, recayendo a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, este fue enviado el 11 del referido mes y año a 18:30 horas; cuando, el Código Adjetivo Penal en su art. 251, señala que los actuados pertinentes de la impugnación planteada, deben ser remitidos al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas.

De lo expuesto, se puede evidenciar que se sobrepasó dicho plazo procesal, en más de tres días, desde la interposición en audiencia del recurso de apelación incidental contra el fallo que dispuso la detención preventiva del accionante, dejando a este en incertidumbre respecto a la resolución de su situación jurídica; lo que conlleva a concluir que, el Juez demandado al no haber actuado con la celeridad que se debe tratar las tramitaciones de los privados de libertad, dilató la remisión de obrados del legajo de impugnación al Tribunal ad quem; siendo que, en su rol de administrador de justicia la referida autoridad, se apartó del principio de celeridad que funda a la jurisdicción ordinaria, ocasionando una lesión a los derechos a la libertad y al debido proceso en la referida vertiente.

Si bien, la autoridad demandada remitió antecedentes del recurso de apelación incidental a la Sala Segunda Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previamente a la presentación de esta acción tutelar; se puede advertir que incurrió en una innecesaria dilación, ocasionando un evidente perjuicio al precitado y con el fin que no vuelva a ocurrir lo expuesto en futuros casos, corresponde conceder la acción de libertad en su modalidad innovativa.