SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/19 de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 128 a 131 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció que no se habría remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental que formuló; sin embargo, se halla limitada a pronunciarse al respecto, por sustracción del objeto procesal; ya que, de la revisión de la carátula de sorteo del indicado recurso y la nota de atención, se advirtió que fue enviado previamente a la interposición de esta acción tutelar; ii) Al presentar el aludido, la mencionada impugnación, habilitó la jurisdicción ordinaria, instancia que resolverá su situación jurídica; y, iii) En la acción de libertad se manifestó que no correspondía la detención preventiva por encontrarse con una enfermedad terminal, ser de la tercera edad y que tiene “incapacidad”; empero, las mismas que no fueron acreditadas mediante documentación; por otro lado, “…el art. 232 de la ley 1226 que modifica a la ley 1173 en su III párrafo numeral 2 , señala: los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 del parágrafo I del presente Artículo, no se aplicaran como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: contra la vida integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Además, que el párrafo IV, señala: en delitos por violencia familiar o doméstica podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- Conforme
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al Secretario del Juzgado de
- REVOCAR en parte