SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/19 de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 128 a 131 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció que no se habría remitido al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental que formuló; sin embargo, se halla limitada a pronunciarse al respecto, por sustracción del objeto procesal; ya que, de la revisión de la carátula de sorteo del indicado recurso y la nota de atención, se advirtió que fue enviado previamente a la interposición de esta acción tutelar; ii) Al presentar el aludido, la mencionada impugnación, habilitó la jurisdicción ordinaria, instancia que resolverá su situación jurídica; y, iii) En la acción de libertad se manifestó que no correspondía la detención preventiva por encontrarse con una enfermedad terminal, ser de la tercera edad y que tiene “incapacidad”; empero, las mismas que no fueron acreditadas mediante documentación; por otro lado, “…el art. 232 de la ley 1226 que modifica a la ley 1173 en su III párrafo numeral 2 , señala: los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 del parágrafo I del presente Artículo, no se aplicaran como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: contra la vida integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Además, que el párrafo IV, señala: en delitos por violencia familiar o doméstica podrá considerarse la aplicación de la detención preventiva” (sic).