SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Fecha: 03-Sep-2020
a)
El accionante a través de su representante, ratificó y amplió el contenido del memorial de acción de libertad, manifestando que: a) No corrieron con los recaudos para sacar las fotocopias legalizadas de los antecedentes, los cuales, fueron remitidos a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en mérito al recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de medidas cautelares de 5 de diciembre de 2019; b) En dicho acto procesal conforme los arts. 167 y 169 del CPP, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, siendo atendido de forma oficiosa fue rechazado, disponiendo en su contra la medida cautelar personal extrema; c) En un caso similar -biocidio-, analizado por la Sala Constitucional Segunda del mencionado Tribunal, en el que se detuvo de manera preventiva a una persona de la tercera edad, se concedió la tutela y su libertad, conforme lo precisó la SCP 0010/“2019”-S2 -lo correcto es 2018- del 28 de febrero; lo que, no fue tomado en cuenta en el presente caso, lesionando además su presunción de inocencia; y, d) Ante la ausencia del acta del referido verificativo, el 6 del citado mes y año, presentó por escrito el aludido recurso solicitando la respectiva remisión; es así que, el “lunes” sus familiares se apersonaron al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento, con el objeto de averiguar, a qué Sala fue radicada la causa penal; sin embargo, tuvieron una respuesta insatisfactoria; por lo que, pidió se conceda la tutela y sea con costas procesales.
En vía de complementación y enmienda, el peticionante de tutela por medio de su representante, manifestó que: a) Al haber interpuesto recurso de apelación incidental el 5 de diciembre de 2019, debió ser remitido en veinticuatro horas, conforme al art. 251 del CPP; si bien se realizó el sorteo el 6 del referido mes y año, se remitió antecedentes recién el día de “ayer”, siendo la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el medio idóneo ante las dilaciones donde se involucren privados de libertad, no pudiéndose entender que se cumplieron todas las formalidades; b) No se consideró que es un adulto mayor, la capacidad diferente que tiene ni la SCP 0010/2018-S2, la cual, señala que el trato al imputado de la tercera edad debe ser favorable, correspondiendo otorgar la medida sustitutiva o detención domiciliaria; y, c) Conforme al art. 232.I.5 del citado Código la improcedencia de la detención preventiva, se da cuando se trata de delitos cuya sanción con pena de libertad es inferior o igual a cuatro años, en el presente caso es por violencia psicológica que tiene una pena de dos a cuatro años; por lo que, no debió ser enviado al Centro Penitenciario Palamasola de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se denegó la tutela en razón a que el accionante activo paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- Conforme
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- clasificación doctrinal
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al inciso i)
- Respecto al inciso ii)
- Respecto al Secretario del Juzgado de
- REVOCAR en parte