SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

a)

El accionante a través de su representante, ratificó y amplió el contenido del memorial de acción de libertad, manifestando que: a) No corrieron con los recaudos para sacar las fotocopias legalizadas de los antecedentes, los cuales, fueron remitidos a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en mérito al recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de medidas cautelares de 5 de diciembre de 2019; b) En dicho acto procesal conforme los arts. 167 y 169 del CPP, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, siendo atendido de forma oficiosa fue rechazado, disponiendo en su contra la medida cautelar personal extrema; c) En un caso similar -biocidio-, analizado por la Sala Constitucional Segunda del mencionado Tribunal, en el que se detuvo de manera preventiva a una persona de la tercera edad, se concedió la tutela y su libertad, conforme lo precisó la SCP 0010/“2019”-S2 -lo correcto es 2018- del 28 de febrero; lo que, no fue tomado en cuenta en el presente caso, lesionando además su presunción de inocencia; y, d) Ante la ausencia del acta del referido verificativo, el 6 del citado mes y año, presentó por escrito el aludido recurso solicitando la respectiva remisión; es así que, el “lunes” sus familiares se apersonaron al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento, con el objeto de averiguar, a qué Sala fue radicada la causa penal; sin embargo, tuvieron una respuesta insatisfactoria; por lo que, pidió se conceda la tutela y sea con costas procesales.

En vía de complementación y enmienda, el peticionante de tutela por medio de su representante, manifestó que: a) Al haber interpuesto recurso de apelación incidental el 5 de diciembre de 2019, debió ser remitido en veinticuatro horas, conforme al art. 251 del CPP; si bien se realizó el sorteo el 6 del referido mes y año, se remitió antecedentes recién el día de “ayer”, siendo la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el medio idóneo ante las dilaciones donde se involucren privados de libertad, no pudiéndose entender que se cumplieron todas las formalidades; b) No se consideró que es un adulto mayor, la capacidad diferente que tiene ni la SCP 0010/2018-S2, la cual, señala que el trato al imputado de la tercera edad debe ser favorable, correspondiendo otorgar la medida sustitutiva o detención domiciliaria; y, c) Conforme al art. 232.I.5 del citado Código la improcedencia de la detención preventiva, se da cuando se trata de delitos cuya sanción con pena de libertad es inferior o igual a cuatro años, en el presente caso es por violencia psicológica que tiene una pena de dos a cuatro años; por lo que, no debió ser enviado al Centro Penitenciario Palamasola de Santa Cruz.