SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 272 bis.3 del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, la autoridad jurisdiccional sin considerar la improcedencia de la detención preventiva establecida en el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sus modificaciones realizadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; el quantum de la pena; su condición de tercera edad; y, la discapacidad visual que adolece; en audiencia de medidas cautelares, celebrada el 5 de diciembre de 2019, dispuso la medida cautelar personal extrema, en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

Ante dicha imposición, en el citado verificativo interpuso recurso de apelación incidental que lo ratificó por escritos de 6 y 10 de igual mes y año, solicitando también el envío de obrados donde corresponda; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de libertad, no se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, conforme establece el art. 251 del CPP.