SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

Fragmento 16

         Ahora bien, en el presente caso, antes de entrar a considerar la acción de libertad, se debe hacer referencia al retiro de la demanda formulada por memorial de 13 de diciembre de 2019; en ese entendido, debe tomarse en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que refirió que conforme a las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la misma, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal; en ese entendido, se tiene el Auto de Admisión de 12 de diciembre de 2019 pronunciado por parte del Juez de Sentencia Penal Decimoquinto, constituido en Juez de garantías, admitiendo la presente acción, señalando audiencia para el 13 de diciembre de 2019 (fs. 12), y la solicitud de retiro de la demanda fue presentada el 13 de ese mismo mes y año; es decir, luego de la admisión de la acción tutelar; por lo que, según lo desarrollado previamente, no fue planteado en la única oportunidad procesal permitida por la jurisprudencia constitucional, por lo mismo, tal desistimiento resulta ser ineficaz, en ese entendido, debe entrarse a considerar la petición de tutela traída en revisión a este Tribunal.