SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0380/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

i)

Óscar Remberto Gutiérrez Linares, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, remitió informe de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 23 a 25 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad procede cuando se encuentran suprimidos los derechos a la vida y a la libertad, mismos que no fueron restringidos en el presente caso; ii) Dentro de la investigación del caso FELCC-MONTERO 863/2019, bajo la dirección de los Fiscales de Materia, procedieron a ejecutar la orden de allanamiento en la casa de la madre de los ahora accionantes porque dicho domicilio se consignaba como vivienda de Oscar Martín Serna Ponce y de los peticionantes de tutela; por lo que, al ser un caso de connotación pública, con fallecidos de por medio y con una búsqueda hacia una persona de nacionalidad peruana que supuestamente pertenece al grupo guerrillero “MRTK”, los policías intervinientes procedieron a aprehender a los mismos; iii) Por lo expuesto existe persecución indebida, dado que Paolo Mojica Gutiérrez fue puesto en libertad por disposición del Juez de la causa, a quien también ordenó la detención preventiva de Alpacino Mojica Gutiérrez por sesenta días, por lo que el Ministerio Público tenía conocimiento de la aprehensión de los ahora accionantes y el proceso estaba bajo control jurisdiccional; iv) Los impetrantes de tutela lo que quieren hacer es obstaculizar y dilatar las investigaciones al recurrir a la vía constitucional, siendo que existe un control jurisdiccional; por lo que, todas las actuaciones fueron en observancia estricta del Director funcional de la investigación, dado que en todo momento la Policía Boliviana actuó dentro lo que prevé la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y el Manual de Organización y Funciones de la FELCC; y, v) Antes de recurrir a la vía constitucional, los accionantes debieron denunciar las supuestas vulneraciones ante el Juez de control jurisdiccional, bajo el supuesto del principio de subsidiariedad.

Miguel Ángel Mercado Flores y Johnny Orlando Pérez Vargas, Comandante Departamental de la Policía y Director de la Dirección de Análisis Criminal dependiente de la FELCC, respectivamente, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, y tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 16, 26 y 35.