SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, dentro de la demanda de nulidad de contrato que presentó uno de ellos, Mario Guzmán Baiz, señaló y realizó la audiencia preliminar prevista en el art. 365 del CPC, en la que se realizaron una serie de actuados procesales, convocando al otro accionante Andrés Urbano Mamani Caliva como tercero interesado; suspendiéndose dicho actuado procesal por lo avanzado de la hora; sin embargo, correspondiendo efectuar la audiencia complementaria, como lo solicitó, y que en efecto fue fijada, una vez instalada, al no haber concurrido personalmente sino sus apoderados legales, fue suspendida entendiendo la demandada que se trataba de una audiencia preliminar, conminando a las partes su asistencia personal, lo que conllevaría la aplicación del parágrafo II de la citada disposición legal referida al desistimiento de la demanda, lo que le impediría a futuro volver a formular una nueva con la misma pretensión procesal, decisión que mantuvo al rechazar el recurso de reposición que interpuso.