SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y destacó que: 1) Fue procesado por el delito de violación de infante niña, niño o adolescente, en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz donde se modificó el tipo penal a estupro, condenándole a cuatro años de presidio, fallo que una vez ejecutoriado se remitió los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal Primero del indicado departamento; 2) Es así que obtenidos el cómputo de la condena y el certificado de permanencia y conducta, solicitó el beneficio de la redención de la pena, establecido en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), a cuyo efecto se computó el tiempo que se encontraba privado de libertad, habiendo cumplido las dos quintas partes de su pena; y, 3) Una vez canceladas las costas judiciales al Estado, se aceptó su trámite y se remitió oficio al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, para que cumpla lo dispuesto en las cuarenta y ocho horas señaladas por Ley; sin embargo, a la fecha no procedió al envío de la documentación, a pesar de haberse conminado a ello, lo que motivó que interponga la presente acción de libertad de pronto despacho, mediante la cual busca que se actué con celeridad ya que la solicitud se encuentra vinculada a la libertad; toda vez que, remitida la carpeta por el ahora demandado, se podrá redimir su pena; y en consecuencia, obtener su libertad definitiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR