Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. El impetrante de tutela, el 17 de septiembre de 2019, solicitó el beneficio de la redención de la pena por trabajo (fs. 1 y vta.), que admitido por el Juez de Ejecución Penal Primero, se remitió oficio al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, ahora demandado el 16 de noviembre de igual año, para la elaboración de la ficha por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, enviando la petición a dicho ente el 29 del mes y año señalados, sin que a la fecha de interposición de la acción de libertad, hubiere procedido a la remisión de la documentación requerida, a la prenombrada autoridad judicial (según lo aseverado por el accionante y el Juez de garantías).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR