Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de memorial de 17 de septiembre de 2019, solicitó ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, su redención de la pena; que al ser aceptada mediante oficio se ordenó al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, remitir la respectiva documentación relacionada a la petición, en los plazos establecidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; sin que a la fecha hubiere sido enviada, lesionando de esta manera sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR