SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante a través de su representante denuncia que al haber cumplido las dos quintas partes de la pena que le fue impuesta, mediante Sentencia ejecutoriada por la comisión del delito de estupro, solicitó la redención de la pena por trabajo, trámite dentro del cual, se remitió oficio al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, requiriendo documentación para su procedencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no cumplió con la remisión de las referidas documentales al Juez de Ejecución Penal Primero.
Al respecto y conocidos los antecedentes y datos del proceso, se advierte que la dilación y falta de celeridad denunciada por el accionante a través de esta acción tutelar es evidente; toda vez que, como lo afirma el Juez de garantías quien tuvo acceso al expediente, el oficio de requerimiento de la documentación pertinente, fue notificado y puesto en conocimiento del demandado el 16 de noviembre de 2019; autoridad penitenciaria que recién el 29 de igual mes y año, envió la petición a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario para ese cometido, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, hubiere cumplido con la remisión de la documentación a la autoridad jurisdiccional, contrariando lo dispuesto por el art. 74.III del DS 26715, que prescribe: “Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas”; plazo que fue incumplido por el demandado, quien debió actuar con la celeridad que el caso amerita, al tratarse de una petición vinculada con la libertad del impetrante de tutela, empero, actuando contrariamente, desconoció no solamente la normativa legal vigente sino también lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a la obligatoriedad de su cumplimiento y carácter vinculante establecidos por el art. 203 de la CPE, concordante con el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) incurriendo de esa forma en una dilación indebida que prorroga se defina la situación jurídica del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR