SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
1)
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera -en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero- de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) El proceso de referencia fue remitido a su despacho por vacaciones judiciales del aludido Juzgado; es así que, el 13 de diciembre de 2019, el ahora peticionante de tutela, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, la que fue programada para el 17 del mismo mes y año, siendo suspendida por falta de notificación a las partes; consiguientemente, requirió nuevo señalamiento, el que fue dispuesto para el 20 del mes y año referido, habiéndose cumplido las diligencias correspondientes; y, 2) El día del verificativo, contaba con cuatro aprehendidos presentados por el Ministerio Público, cuyas audiencias fueron fijadas para las 16:00, 16:30 y 17:00 horas, culminándolas a las 18:00, las que tuvieron prioridad por los plazos otorgados al efecto; en atención a esa situación, la suplencia a su cargo de tres juzgados, la carga procesal del suyo, y la “carencia” que atraviesa el Órgano Judicial, vio la necesidad de postergarla; consecuentemente, no existió vulneración a los derechos del imputado -impetrante de tutela-, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad procesal por la dilación generada a consecuencia de la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva y omisión de fijar nuevo día y hora de la misma, debiendo celebrarla en el plazo de veinticuatro horas, salvo que por el tiempo transcurrido ya se hubiese llevado a cabo este acto procesal; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR