SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, el 17 de diciembre de 2019 solicitó cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 20 del referido mes y año; empero, la misma no fue llevada a cabo en razón a que la autoridad judicial ahora demandada alegó tener otros verificativos programados, además de la carga laboral, vulnerando así su derecho a la libertad, dejándole en incertidumbre; toda vez que, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue celebrado dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR