SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
Fragmento 17
A objeto de establecer la posible conculcación de los derechos invocados como lesivos, concierne considerar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; siendo que, de acuerdo a lo previsto en el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra sustento en el principio procesal de celeridad entre otros; en ese sentido, este Tribunal razonó que todo acto u omisión vinculado con el derecho a la libertad, como es la solicitud de cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, que de no hacerlo provocaría una restricción indebida del mismo, resultando en una dilación procesal que afecta la correcta aplicación del referido principio; de esa forma se tiene que, esta acción de defensa en su modalidad traslativa o de pronto despacho, como mecanismo procesal idóneo, opera en caso de existir vulneración a la señalada celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de demoras indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de ese derecho fundamental, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR