SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

Fragmento 17

A objeto de establecer la posible conculcación de los derechos invocados como lesivos, concierne considerar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; siendo que, de acuerdo a lo previsto en el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra sustento en el principio procesal de celeridad entre otros; en ese sentido, este Tribunal razonó que todo acto u omisión vinculado con el derecho a la libertad, como es la solicitud de cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, que de no hacerlo provocaría una restricción indebida del mismo, resultando en una dilación procesal que afecta la correcta aplicación del referido principio; de esa forma se tiene que, esta acción de defensa en su modalidad traslativa o de pronto despacho, como mecanismo procesal idóneo, opera en caso de existir vulneración a la señalada celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de demoras indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de ese derecho fundamental, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.