SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
a)
El accionante no se presentó a la audiencia programada; no obstante, por memorial presentado el 22 de diciembre de 2019, cursante de fs. 28 a 30, dio a conocer su imposibilidad de asistir a ese acto procesal, manifestando que: a) Se le privó el derecho a ser oído, vulnerándose lo previsto en los arts. 115, 116 y 117 del CPE; b) El señalamiento de su cesación de la detención preventiva fue suspendida sin fijar nueva fecha y hora, tampoco considerar la presencia de los sujetos esenciales, y ante la petición de llevarla a cabo, la autoridad ahora demandada indicó que fuese solicitada nuevamente, dilatando y alargando su privación de libertad de forma innecesaria; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que estas deferencias deben ser atendidas bajo el principio de celeridad, aspecto omitido por la Jueza a quo; y, d) Consecuentemente, impetró conminar a la autoridad demandada señalar y llevar a cabo dicho verificativo dentro del plazo legal y por otro lado, se imponga una sanción disciplinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR