SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes de la presente acción de libertad puestos a conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que el peticionante de tutela está siendo sometido a un proceso penal, dentro el cual solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva el 17 de diciembre de 2019, que fue fijada para el 20 del mismo mes y año, por la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera -en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero- de la Capital del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1); empero, el día señalado, pese a la debida notificación y presencia de las partes, la autoridad judicial demandada la suspendió a fin de atender otras con aprehendidos, otorgándoles prioridad por los plazos concedidos al efecto, sumando a ello la suplencia que ejercía en tres juzgados, la carga procesal de su propio despacho, y la “carencia” que tenía el Órgano Judicial al respecto; situación que, vulneraria sus derechos a la libertad, al debido proceso y a ser oído.

Al respecto, según se extrae del acta de audiencia de esta acción de defensa, se advierte que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el ahora accionante, la Jueza de control jurisdiccional, cumpliendo sus funciones programó la celebración de dicho verificativo para el 20 de diciembre de 2019; sin embargo, a decir de la misma autoridad judicial, este fue suspendido por contar con otros actos procesales con aprehendidos; a pesar de haberse cumplido con las diligencias de ley respectivas (fs. 36).

Con ello, se tiene que la autoridad judicial demandada incurrió en una indebida dilación, al no llevar a cabo la audiencia el día señalado, sin considerar que todos los actores fueron notificados para el efecto, y más aún, que estos se hicieron presentes en la misma, extremo que también fue corroborado por la Jueza de garantías a través del informe prestado por la Secretaria del antedicho Juzgado en el indicado acto (según se extrae de la propia Resolución de esta acción de defensa fs. 37 y 38 vta.), por lo que la suspensión para el requerido verificativo, contradice los valores y principios constitucionales, sobrecargando así, al privado de libertad las situaciones estructurales por las que atraviesa el aparato judicial, como ser la carga laboral argumentada; pues bien, la demandada debió analizar que dicha determinación produciría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido, afectando entre ellos su libertad, que de hecho ya se encontraba disminuido por su situación jurídica; consecuentemente, debió celebrarla a objeto de emitir pronunciamiento respecto a lo peticionado.

Dicha situación es agravada cuando la prenombrada, una vez diferida la audiencia de cesación de la detención preventiva, no señaló inmediatamente nuevo día y hora de su celebración, omitiendo valorar que la medida de última ratio no tiene por finalidad una condena prematura; observándose así, vulneración al principio de celeridad procesal; en razón a que, la Jueza demandada retardó la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, atentando todo aquello que protege la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la cual determina que, la consideración de un medio procesal que define el derecho de libertad del detenido, por esa calidad, debe ser prioritaria, pronta y oportuna, evitando así dejarle en incertidumbre innecesaria.

Tales argumentos permiten a este Tribunal asumir el convencimiento de que la autoridad demandada ocasionó una injustificada dilación, tanto en la no celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva en el día señalado, como en la omisión de no fijar nuevo día y hora de realización de la misma; consiguientemente, devino en la lesión del derecho a la libertad en relación al principio de celeridad, lo que conlleva a la otorgación de la protección pedida.