SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 19 de 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal se tiene el acta de 20 de igual mes y año, de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva, en el que la “secretaria” informó que los sujetos procesales fueron notificadas y estaban presentes; sin embargo, la autoridad ahora demandada la postergó, porque tenía programadas otras con aprehendidos, cumpliendo el turno por vacación judicial; ii) Los arts. 8 de la CPE; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 46, 47 y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen los parámetros de este mecanismo de defensa; iii) La SCP 0511/2018-S1 de 13 de septiembre, desarrolló la acción de libertad de pronto despacho, cuya finalidad es acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando se advierta dilación indebida con directa afectación a la situación jurídica de la persona que se encuentra detenida; iv) La SCP 0638/2018-S1 de 22 de octubre, citando otras sentencias constitucionales, alude al principio de dirección judicial del proceso; por el que, la autoridad de control jurisdiccional queda compelida a impulsar de oficio, cuando corresponda, el trámite de la causa, más aun estando de por medio el derecho a la libertad; y, v) En el caso concreto, consta el acta de 20 de diciembre de 2019, donde se identifica que las partes fueron debidamente emplazadas, situación por la cual, la imposibilidad alegada por la Jueza demandada repercute en la conculcación de la condición del privado de libertad, debiendo haber actuado con diligencia y celeridad en estos asuntos puestos a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- b)
- c)
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR