SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 150/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 80 a 82 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución en los parámetros dispuestos, en el plazo de setenta y dos horas desde la notificación; conforme a los siguientes fundamentos: i) Todo proceso disciplinario debe observar el cumplimiento de las reglas del debido proceso, y la Resolución del Consejo de la Magistratura será válida y vigente si observa los parámetros de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba; ii) A criterio de la Sala, la garantía del juez natural y el non bis in ídem, no fueron lesionados; y, iii) No se logró advertir que la Resolución observada contenga fundamentación y congruencia, pues no se entiende cuál fue el criterio normativo de las autoridades demandadas, respecto a la existencia de exclusión o sinonimia, omitiendo dichas autoridades explicar el carácter de integralidad o exclusión en relación a las faltas disciplinarias denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR