SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de la garantía al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; al juez natural y la garantía al non bis in ídem; toda vez que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias, en primera instancia se dispuso declarar probada la denuncia; determinación que fue confirmada en apelación por Resolución SP-AP 435/2018, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, compuesta por las autoridades ahora demandadas, quienes omitieron resolver todos los agravios expuestos y considerar que existen faltas que tienen una misma tipificación, imponiéndole sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.
De los antecedentes remitidos ante éste Tribunal, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, a denuncia de Teodora Arratia Escobar en contra de Jacqueline Cecilia Rada Arana, ex Jueza del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, ahora solicitante de tutela, por la presunta comisión de faltas disciplinarias señaladas por el art. 187.2, 9 y 14 de la LOJ, Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo del Distrito de La Paz, por Sentencia Disciplinaria 59/2018, dispuso declarar improbada las faltas contenidas el art. 187.2 y 9 de la citada Ley y declaró probada, la falta contenida en numeral 14 del referido artículo; imponiéndole una sanción de suspensión del ejerció de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes; determinación que la ahora impetrante de tutela impugnó por recurso de apelación presentado el 18 de julio de 2018, siendo resuelto el recurso por Resolución SP-AP 435/2018, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, como Tribunal de Segunda Instancia, compuesto por los Consejeros Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada –ahora demandados–, quienes resolvieron confirmar la Sentencia Disciplinaria recurrida y ordenaron que por Unidad de Apoyo al Régimen Disciplinario se envíe el fallo para que adquiera firmeza; siendo ésta última determinación que la accionante considera lesiva a sus derechos y garantías reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR