SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S4
Fecha: 02-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; al juez natural y al non bis in ídem; toda vez que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por la presunta comisión de las faltas previstas en el art. 187.2, 9 y 14 de la LOJ, en primera instancia, se dispuso declarar probada la falta contenida en numeral 14 del señalado artículo; determinación que fue confirmada en segunda instancia por Resolución SP-AP 435/2018, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, compuesta por las autoridades ahora demandadas, que omitiendo resolver todos los agravios expuestos en su apelación sin fundamento y sin considerar que las faltas tienen una tipificación, le impusieron sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR